RESPONSABILIDAD CIVIL
de ADMINISTRADORES , CONSEJEROS y DIRECTIVOS
Seguro D&O
Una DECISION en tu ejercicio PROFESIONAL puede AFECTAR tu PATRIMONIO PERSONAL y FAMILIAR
" LA RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS ACCIONISTAS PUEDE SER LIMITADA PERO LA TUYA ES ILIMITADA"
"Desempeña tu Cargo con Total Tranquilidad"
Debido a exigencias Legales los Administradores deben responder de forma Ilimitada, y de manera Personal y Solidaria
( Art. 133 a 135 de la LEY de SOCIEDADES ANONIMAS )
frente a cualquier reclamacion de Tercero, e incluso, embargandoseles de manera preventiva sus bienes ( Ahorros, Propiedades, Inversiones...etc )
( Art. 48 y 172 de la Ley Concursal )
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ACTUALMENTE CUALQUIER TERCERO PUEDE RECLAMARTE SI PIENSA QUE TU COMO ADMINISTRADOR O DIRECTIVO ACTUASTE SIN LA "DEBIDA" DILIGENCIA
" Al igual que todo el consejo de Direccion, tu Puedes ser considerado responsable de manera SOLIDARIA incluso por Decisiones en las que no tuviste ni tan siqueira, ninguna INTERVENCION "
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La LEY de SOCIEDADES ANONIMAS, modifica extensivamente el regimen de las Responsabilidades del Administrador, significando un gran aumento de TUS Responsabilidades, siendo necesario responder con tu Patrimonio Personal de todos los perjuicios que pudieras haber ocasionado a la sociedad y/o tambien a terceras personas, por cualquiera de los ACTOS realizados sin la "diligencia" con la que debieras haber desempeñado dicho cargo.
Y aunque la demanda, resultase finalmente infundada, si no tuvieses seguro de RC. ADMINSTRADORES, tu tendrias que hacerte cargo de tus propios GASTOS DE DEFENSA
Y aunque la demanda, resultase finalmente infundada, si no tuvieses seguro de RC. ADMINSTRADORES, tu tendrias que hacerte cargo de tus propios GASTOS DE DEFENSA
De este modo, en base a la ley de Sociedades de Capital, la Responsabilidad de los Directivos y Administradores, puede nacer no solamente cuando puedan haber realizado cualquier acto contrario a la Ley o a los Estatutos de la Sociedad, sino, cuando se considere que dicho acto se ha llevado a cabo sin la diligencia con la que debiera haberlo desempeñado.
Actualmente, la RESPONSABILIDAD CIVIL que puede ser exigida a los Directivos y Administradores , por cualquier accion u omision, o cualquier minimo error , derivado de la Gerencia de la Empresa, ya no afecta unica y exclusivamente a los Directivos y Administradores de Grandes Compañias Multinacionales, pues en la actualidad, a los Administradores de Pequeñas y Medianas empresas tambien les acecha el riesgo de la perdidad de su Patrimonio Personal y Familiar.
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El seguro de Responsabilidad Civil De Consejeros, Administradores y Directivos ( Seguro D&O) , lo necesitan los siguientes tipos de Empresa:
-Sociedades Limitadas
-Sociedades Anonimas
-Cooperativas
-Mutuas
-Fundaciones o Asociaciones sin animo de lucro
-Sociedades Laborales
El Seguro de Responsabilidad Civil De Consejeros, Administradores y Directivos ( Seguro D&O) , va dirigido a:
A todas las personas que en la sociedad puedan desarrollar funciones de Gestion, Direccion, o Alta Direccion bajo la dependencia del Organo de Administracion, es decir, tanto Administradores de Hecho como Administradores de Derecho.
Tanto si se ejerce el cargo como Administrador Unico, como si se ejerce como varios Administradores, ya sean estos Administradores Solidarios o bien Administradores Mancomunados, como si la direccion se ejerce mediante Consejo de Administracion constituyendo un organo esencial de la Sociedad en cuestion, y teniendo atribuida la representacion de la citada sociedad.
CONTRATACION DEL SEGURO .
Normalmente este tipo de seguro lo contrata la propia empresa para sus CONSEJEROS, ADMINISTRADORES Y DIRECTIVOS,
Tambien resulta que, ademas la Poliza de Seguro de RESPONSABILIDAD CIVIL DE ADMINISTRADORES, CONSEJEROS Y DIRECTIVOS, se transforma en un INCENTIVO en la CONTRATACION de PERSONAL DIRECTIVO, o bien, una motivacion para la RETENCION de PERSONAL DIRECTIVO en la empresa.
¿ Quien te puede Reclamar ?
1- CLIENTES
2- PROVEEDORES
3- ACCIONISTAS (alegando una administracion deficiente)
4- ACREEDORES
5-LIQUIDADORES (debido a procesos de Quiebra , Insolvencia, Declaraciones de Concurso de Acreedores....)
6- COMPETIDORES (por practicas de mercado consideradas " Incorrectas"
7- CUALQUIER TERCERO que crea estar perjudicado por una gestion incorrecta o negligente a su entender
¿ Porque te pueden Reclamar ?
Te pueden reclamar , por ejemplo por:
-Responsabilidad por Deudas de la Sociedad
-Responsabilidad por Incumplimiento de Obligaciones
-Reclamaciones por parte del Propio Consejo de Administracion de la Empresa
-Acusacion de Apropiacion Indebida
-Reclamaciones por Uso de Informacion Privilegiada
-Responsabilidad Concursal
-Reclamaciones de Empleados
-Responsabilidad por Violacion Legal de Estatutos o Reglamentos
-Adquisicion de Empresas
-Reclamaciones de Acreedores Reclamaciones por delicada situacion financiera de la empresa o sus filiales
-Accion Individual de Responsabilidad
-Reclamaciones por Reajustes de estados financieros con Ganancias Artificiales
-Reclamaciones Personales
-Procedimiento sancionador iniciado por un organo administrativo
-Reclamaciones de Contratistas
-Reclamaciones contra antiguos directivos
-Responsabilidades Tributarias
-Reclamaciones por Irregularidades contables
-Reclamaciones por parte de Compradores
-Reclamaciones por volatilidad en la cotizacion de las acciones
-Reclamaciones de Competidores
-Reclamaciones por procesos de fusion o Adquisicion
-Reclamaciones de Responsabilidad por continuacion de giro despues de disolucion
-Accion Social de Responsabilidad
-Reclamaciones del Liquidador del Concurso de Acreedores
-Reclamaciones por malas practicas de mercado
-Reclamaciones de Accionistas
-Responsabilidad por realizacion de Actos de Concurrencia con la Sociedad
-Reclamaciones de empleados por malas practicas de empleo
-Reclamaciones por parte de Cualquier Tercero
-Responsabilidades en situaciones con Vinculacion y Control de Sociedades
-Responsabilidad por Abuso de Facultades, Dolo y/o Culpa Grave
¿ Cual es el Marco Legislativo ?
En principio, cabe tener en consideracion:
-1/ La ley de Sociedades de Capital
-2/ La ley del mercado de Valores ( Salvo derogaciones de la LSC)
-3/ La ley de Transparencia
-4/ La ley Concursal
Cuando la actividad de la sociedad se realiza tambien fuera de las fronteras de ESPAÑA, sera necesario tener en cuenta ademas, los marcos legales, regulatorios y normativos, vigentes en otros paises y territorios
Aunque, el ordenamiento legislativo no solo observa a los Administradores y Directivos de Sociedades, sino que la legislacion a cada tipo de actividad concreta le corresponde un entorno legalespecifico, de esta manera sera necesario tener en consideracion las siguientes:
-Para Asociaciones: Ley Orgánica 1/2002 de 22 de Marzo, Art.15
-Para Cámaras de Comercio: Ley 3/1993 de 22 de Marzo, Art. 23
-Para Mutualidades de Previsión Social Real Decreto 1430/2002 de 27 de Diciembre, Art.41
-Para Fundaciones: Ley 50/2002 de 26 de Diciembre, Art.17
-Para Cooperativas: Ley 27/1999 de 16 de Julio, Art. 35.3 y, 43
¿ Cuales son los Motivos para CONTRATAR este SEGURO ?
1/
La ampliacion de responsabilidad al Administrador de Hecho.
2/
Entorno legislativo especifico, mas duro, estricto, exigente y ademas complejo, con una "COMPLIANCE" legal , extremandamente dificil de asumir realmente en la practica
3/
Los accionistas y socios de las sociedades, debido a la paulatina conyuntura actual, resultan ser ,en la practica, cada vez más exigentes
4/
El deber de lealtad, secreto y fidelidad, del Consejero, Directivo y Administrador es cada vez mas determinante.
5/
En General, tambien estan incrementandose en la actualidad todos los Riesgos Asociados a la GLOBALIZACION,
6/
La Situacion Economica Global actual, la cual provoca ineludiblemente un Incremento de Demandas de Responsabilidad ; dicha situacion convierte a los Consejeros, Directivos y Administradores de sociedades en altamente vulnerables en la actualidad, ya que cada vez se enfrentan a mayores posibilidades de tener una RECLAMACION
7/
Aumento de la fragmentacion y complicacion de todos los sistemas estructurales, y, a todos los niveles; lo cual,
produce cada vez, una mayor dificultad en la toma de decisiones acertadas, en entornos tan multidimensionales como los actuales; de esta manera cada vez son mas estrictos los deberes inherentes al cargo Directivo
8/
Debido a que ciertamente las decisiones que pueden tomar, por accion u omision, los Administradores, DIRECTIIVOS, y consejeros, efectivamente pueden ocasionar graves perjuicios fisicos, financieros, etc, a un considerable numero de TERCEROS que pueden resultar afectados.
9/
El principio de solidaridad de todos los miembros del órgano del gobierno de la Sociedad agrava aun mas la dificil posicion de los Administradores, Consejeros, y Directivos de las sociedades, respecto a una demanda de Responsabilidad.
10/
Ademas existe la posibilidad de Sanciones que pueden ir en detimetro del patrimonio personal y familiar en un momento dado.
11/
La posibilidad de la existencia de Reclamaciones incluso despues de estar JUBILADO.
12/
La inversión de la carga de la prueba.
13 /
La difícil exoneración practica de la responsabilidad, debido a los requisitos legales
14 /
Los Gastos de Defensa Juridica, resultan ineludibles para el Administrador, Consejero y Directivo; dichos gastos,
pueden llegar a resultar extremadamente GRAVOSOS.
SELECCION DE COBERTURAS
Y OFERTAS ASEGURADORAS
Como CORREDURIA DE SEGUROS Especialistas en Seguros desde hace mas de 23 Años, nos hemos decido a PROTEGERTE frente al RIESGO de RECLAMACIONES como Administrador, Directivo o Consejero, por eso, y porque entendemos perfectamente tu responsabilidad, vamos a seleccionar, para ti, el mejor producto ( SEGUROS D&O) que podamos encontrar en el el Mercado Asegurador, para tu caso concreto y especifico.
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COBERTURAS
Posibilidad de Retroactividad Ilimitada.
- Multas y sanciones administrativas.
- Operaciones de Valores con cobertura para la Sociedad.
- Prácticas de Empleo.
- Gastos derivados de Reclamaciones por Contaminación.
- Cargos en Sociedades Participadas.
- Administradores jubilados (4 años).
- Gastos de Rehabilitación de Imagen Pública.
- Cobertura en Estados Unidos y Canada
- Gastos de Defensa en Investigaciones Formales.
- Constitución de Fianzas Civiles.
- Gastos de constitución de Fianzas Penales.
- Nuevas Filiales (Activosmáximos 20% de los del Tomador).
- Cónyuges y Parejas de hecho.
- Empleados Codemandados.
- Periodo de Extensión de Cobertura (máximo 24meses).
- Reembolso a la Sociedad.
- Herederos, Legatarios, Representantes Legales y Causahabientes.
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